La pesadilla continúa 38 años después de la rotura de la presa de Tous para un grupo de damnificados, de momento reducido, a los que el Instituto de Crédito Oficial (ICO) reclamó por vía judicial el pago de préstamos concertados en los años 1982 y 1983 para rehacer sus vidas tras las inundaciones que aquel fatídico 20 de octubre sufrió la Ribera y de los que se creían liberados tras la sucesión de sentencias, decretos y moratorias aprobadas por el Gobierno para cerrar poco a poco los flecos de la pantanada. Hay quien incluso alega que había llegado a pagar.

Las demandas formalizadas por el ICO en la primavera de 2018 han dado lugar a diferentes resoluciones en primera instancia en base a las alegaciones de las defensas -retraso desleal, mala fe o abuso del derecho, por un lado, y prescripción de la deuda, por otro-, aunque al menos en los juzgados de Alzira eran mayoritariamente favorables a los damnificados, si bien los primeros recursos que ha resuelto la Audiencia Provincial de València han fallado en contra de los afectados y a favor del banco público. También en segunda instancia se ha confirmado una resolución del juzgado número 21 de València que, según ha podido saber Levante-EMV, ya había dado la razón al ICO.

Las secciones undécima y octava de la Audiencia han sustanciado tres litigios con sentencias que, frente al argumento de la prescripción, defienden que las deudas contraídas por los damnificados no se pueden considerar vencidas ya que el plazo para computar los 15 años aplicables debe empezar a contar con la finalización de la última moratoria que aprobó el Gobierno, es decir, marzo/abril de 2006 y, por lo que respecta a la demora de doce años en presentar la demanda, señalan que el hecho de que un acreedor formalice la reclamación judicial dentro del plazo no se puede considerar un retraso fraudulento.

La resolución de la Sección  Octava revoca una sentencia del juzgado de instrucción número 2 de Alzira que, en base a la doctrina del retraso desleal, había desestimado la reclamación del ICO contra un damnificado al que exigía el pago de 16.366,63 euros correspondientes a dos préstamos formalizados con el Banco de Crédito Industrial en noviembre y diciembre de 1982. El fallo condena al afectado, que alegó en el juicio que ya había liquidado la deuda, a devolver el dinero más los intereses desde noviembre de 2017, fecha del último requerimiento extrajudicial que remitió el ICO antes de formalizar la demanda.

Frente a los argumentos de la defensa, la sentencia expone que «no se puede afirmar que ejercita sus derechos de mala fe quien lo hace dentro del plazo legal»; que la entidad bancaria no mostró ninguna conducta que pudiera generar en el deudor la confianza de que no se le iba a reclamar el dinero y, en última instancia, considera que correspondía al afectado acreditar el pago sin haber aportado documentación que lo confirmara.

Por otra parte, la Sección Undécima de la Audiencia confirma íntegramente la sentencia del juzgado número 5 de Alzira que condenó a un damnificado a devolver el capital inicial, en torno a 12.000 euros, mientras le exoneraba del pago de parte de los intereses y también ratifica la resolución del juzgado de instrucción número 21 de València que ya en primera instancia atendió la reclamación del ICO frente a un damnificado que en enero y junio de 1983 había concertado dos pequeños créditos, todavía en pesetas, por importe de 13.500 euros para reparar daños sufridos en Antella.

Un despacho de abogados cursó en 2018 un primer paquete de reclamaciones en nombre del ICO -que en su día asumió los activos de otras entidades de crédito oficial- a damnificados de Tous que, de forma mayoritaria, no se acogieron a los diferentes decretos-ley dictados por el Gobierno para retrasar o condonar el pago de los préstamos, si bien al menos uno de ellos sí lo hizo. Como ya informó este periódico, algunas fuentes apuntaban que se trataba de un globo sonda que se podría ampliar si los tribunales fallaban a favor de la entidad de crédito, que ha tratado de mantener vivas las deudas con requerimientos de pago. Se da la circunstancia de que a las puertas del verano se distribuyeron nuevos requerimientos del ICO a nombre en algunos casos de personas ya fallecidas.

Los juzgados de Alzira han asumido mayoritariamente las posiciones de los damnificados. En el caso de las salas número 2 y 4, en base a la doctrina del retraso desleal, mientras que los juzgados 5 y 6 con los argumentos de prescripción de la deuda según un cómputo diferente de los plazos al planteado en otros litigios. Estas sentencias se encuentra recurridas por el ICO.

"Es una barbaridad, ya nos arruinaron la vida una vez"

«Es una barbaridad que 38años después de que nos arruinaran la vida sigamos así y que cada juzgado falle en un sentido. Lo justo sería que se cerraran los expedientes, ya nos arruinaron la vida una vez, pero en España está claro que no todos somos iguales». Es el testimonio de un damnificado de Alzira contra el que el ICO dirige una de las reclamaciones y al que, en la demanda original, el cómputo de los intereses superaba el capital inicial.            «No te imaginas la angustia que pasas cada vez que recibes una notificación acuciándote para que pagues porque ese dinero no lo tienes, es cruel, es inquisitorial», relató, mientras describía una sensación de «indefensión y soledad» ante una problema que persiste. El próximo martes, 20 de octubre, se cumplen 38 años de las inundaciones provocadas en la Ribera por la rotura de la presa de Tous que causaron ocho muertos y dejaron miles de daminficados.