La Audiencia Nacional ha aceptado los recursos de apelación presentados por los excargos del Partido Popular de la Comunitat Valenciana (PPCV), David Serra y Cristina Ibáñez, condenados en una pieza de la trama Gürtel en 2018 y confirmada en 2019, lo que permite a ambos evitar el ingreso en prisión para cumplir la pena a la que fueron condenados.

David Serra, exvicesecretario del PPCV, fue condenado a 3 años y 8 meses junto a Cristina Ibáñez, exgerente del PPCV, que también debía cumplir una pena de 3 años y 4 meses, ambos por delitos electorales y un delito continuado de falsedad documental, según la sentencia firme de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

En esta pieza de la trama Gürtel se condenó a veinte personas por delito electoral al considerar «acreditada su participación en la financiación ilegal de las campañas electorales del Partido Popular de la Comunidad Valenciana (PPCV) en las elecciones municipales y autonómicas del 2007 y en las generales del 2008». Entre los condenados, los cabecillas de la trama Gürtel, diez destacados empresarios valencianos y tres altos cargos del PPCV.

A pesar de la firmeza de la condena, los abogados de Serra e Ibáñez, Xavier Ignacio Cencillo y Maria José Tarín, han logrado lo que suele resultar prácticamente imposible: evitar el ingreso en prisión de sus defendidos, a pesar de que la condena supera los 2 años de cárcel, que suele ser el límite que permite esquivar la pena.

Al aceptar los argumentos de las defensas de Serra e Ibáñez, la Audiencia Nacional, en un auto adelantado ayer por el periódico «La Razón», tiene en cuenta que «la duración de las penas impuestas individualmente consideradas no exceden ninguna de dos años de prisión». Que ambos carecen de antecedentes penales. Y que en el caso de Serra «ha abonado la multa impuesta, ingresando 63.000 euros en la cuenta de consignaciones el 8 de octubre de 2019, tras las declaración de firmeza de la sentencia, sin que fuese condenado al pago como responsabilidad civil».

Voluntariado social

En el caso de Serra la Audiencia Nacional también señala que «los hechos se cometieron en 2007 y 2008, hace doce años». Y que el exvicesecretario del PP «abandonó la actividad política en relación con la cual cometió tales delitos (renunciando al acta de diputado en las Corts y causando baja en el Partido Popular) y desarrolla en la actualidad una actividad profesional como autónomo (abogado)». También tiene en cuenta el tribunal las circunstancias familiares y personales de Serra y que, según el auto, «realiza labores de voluntariado social, consistentes en asesoramiento jurídico a Caritas y personas sin recursos, aportando informe del Vicario de la Diócesis de Segorbe-Castellón».