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La plusvalía reporta un 26 % más de lo previsto a los consistorios por el vacío legal

Los municipios valencianos ingresaron 209 millones un año después de que el Tribunal Constitucional anulara el cobro del impuesto en los traspasos de viviendas devaluadas

La plusvalía reporta un 26 % más de lo previsto a los consistorios por el vacío legal

La Comunitat Valenciana es la tercera autonomía con más ayuntamientos que aplican el cobro del impuesto de la plusvalía a los propietarios cuando se traspasa un inmueble. Sobre un total de 542 municipios, 455 tienen establecido el tributo, cuya reclamación al contribuyente no es obligatoria para las administraciones locales. Solo Cataluña, con 788 ayuntamientos que aplican la plusvalía, y Andalucía, con 708, superan al territorio valenciano, donde en 2019 se estimaba recaudar 175 millones de euros, una cuantía un 6% superior a la manejada en el ejercicio anterior. Las corporaciones han tratado de frenar los contenciosos en su contra por el cobro del tributo en los traspasos sin ganancias alegando que el precio que se recoge en las escrituras no es el que hay que tener en cuenta para comprobar si un terreno ha perdido valor, sino que hay que acogerse a las estimaciones catastrales.Sin embargo, aunque no siempre son válidos, los tribunales están considerando que os valores de las escritura sí constituyen una prueba de la inexistencia de incrementos de valor. Por eso, cuando se acredita una pérdida de ganancias, la justicia suele declarar la nulidad del cobro del impuesto y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

Devolución de ingresos

Antes de la doctrina sentada por el Constitucional en 2017, los contribuyentes debían pagar la plusvalía cada vez que vendían o traspasaban una propiedad, hubiera o no beneficios. Ahora deben acreditar por la vía del recurso que su inmueble no se ha revalorizado. El Tribunal Supremo ha concluido este año que las liquidaciones no son nulas y contrarias a derecho de por sí, sino que son los afectados los que han de promover la revisión de dichos actos para que se les devuelvan los importes. En otros casos, si hay dudas las corporaciones paralizan los recibos, a expensas de la reforma legislativa para aclarar la confusión sobre el cobro en los casos donde no hay ganancias.

En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional anuló varios artículos del impuesto de la plusvalía municipal y declaró ilegal su cobro en los supuestos en los que el inmueble ha perdido valor y su propietario no obtiene ganancias con su traspaso, ya sea a través de una operación de venta o fruto de una herencia, permuta o donación. A la espera de una reforma legislativa que se eterniza en el tiempo, tres años y medio después sigue existiendo un vacío legal en torno a un tributo centenario (se creó en 1919) que ha seguido reportando más ingresos a los ayuntamientos pese a acumular resoluciones judiciales en contra por sus tintes confiscatorios. Los consistorios de la Comunitat Valenciana cerraron 2018 -el último ejercicio sobre el que existen registros oficiales en el Ministerio de Hacienda- habiendo liquidado el cobro de 209 millones de euros en concepto de plusvalías. La cifra es un 26 % superior a las previsiones iniciales de recaudación que manejaban las entidades locales valencianas al comienzo del año. También representa un repunte del 4,5 % respecto a los derechos reconocidos netos del ejercicio anterior, cuando los recursos por esta vía se quedaron en 200 millones. En 2018, de hecho, se rompió una tendencia de descensos anuales del impuesto que se encadenaban desde 2015, año en el que los ingresos ascendieron a 224 millones. Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria hasta 2014, la recaudación por la plusvalía nunca había alcanzado un techo tan alto. El agujero negro normativo, sin embargo, también ha dado pie a una gran cantidad de reclamaciones y recursos que, en muchos casos, terminan con la devolución de ingresos indebidamente cobrados por las corporaciones a los propietarios. Estas cuantías retornadas se suman al pago de costas procesales e intereses de demora cuando no queda otra alternativa y los procesos acaban en los tribunales o se dilatan en el tiempo. Según indican fuentes municipales, otras administraciones están optando por paralizar los expedientes y no cobrar la plusvalía una vez que se hace la liquidación y se comprueba que no se han producido beneficios con el traspaso del bien. La gestión del impuesto, en cualquier caso, genera verdaderos quebraderos de cabeza a los ayuntamientos. Desde el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración (Cosital) advierten de que los funcionarios que lo liquidan se mueven en una constante inseguridad jurídica, a falta de que el Gobierno establezca un criterio claro sobre el cálculo de las liquidaciones. El tesorero de la junta de gobierno del Colegio, Salvador Almudever, aboga por la supresión de la plusvalía por iniciativa municipal hasta que entre en vigor la reforma legal, de forma que pueda compensarse la pérdida de ingresos con un ligero aumento de otros tributos como el de la contribución urbana (IBI), que sí es obligatorio. La factura del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana suele ser cara. La Federación de Municipios y Provincias (FEMP) pactó con el anterior Gobierno del PP una proposición para reformar la ley la Ley de Haciendas Locales -en parte anulada por el Constitucional- para dejar negro sobre blanco la fórmula encaminada a garantizar que los consistorios no cobren la plusvalía cuando el inmueble se transmite por un importe inferior al adquirido. La inestabilidad política y la disolución de las Cortes Generales por las elecciones generales dejó aparcados los cambios. Ahora, los municipios presionan para que se retomen cuanto antes en el Congreso, apelando a razones de seguridad jurídica, estabilidad y legalidad.

València concentra los ingresos

Según señalan fuentes jurídicas, la doctrina del Constitucional ha tenido hasta el momento escasa repercusión en las administraciones locales, que siguen practicando liquidaciones y en muchos casos no responden a las reclamaciones de los contribuyentes. La vía contenciosa se presenta entonces como la única salida viable cuando no se ha producido un incremento de ganancias con el traspaso del inmueble en cuestión. En el último ejercicio del que se conocen datos, la provincia de València concentró el 52% de los ingresos municipales por la plusvalía, con una recaudación de 109 millones de euros, un 9% más que en 2017 y un 37% más de lo previsto al principio del año. En Alicante, en cambio, la recaudación bajó un 2%, hasta los 78,2 millones, mientras que en Castelló subió un 8% y se recaudaron un 23% más de ingresos respecto a las estimaciones iniciales del ejercicio. Todo ello pese a que, en un principio, las entidades locales temieron un notable desplome de los ingresos y una avalancha de devoluciones retroactivas del impuesto que podían poner en peligro las haciendas locales. Nada más lejos de la realidad.

La tercera autonomía con más entes recaudadores


La Comunitat Valenciana es la tercera autonomía con más ayuntamientos que aplican el cobro del impuesto de la plusvalía a los propietarios cuando se traspasa un inmueble. Sobre un total de 542 municipios, 455 tienen establecido el tributo, cuya reclamación al contribuyente no es obligatoria para las administraciones locales. Solo Cataluña, con 788 ayuntamientos que aplican la plusvalía, y Andalucía, con 708, superan al territorio valenciano, donde en 2019 se estimaba recaudar 175 millones de euros, una cuantía un 6%superior a la manejada en el ejercicio anterior.  


Las corporaciones han tratado de frenar los contenciosos en su contra por el cobro del tributo en los traspasos sin ganancias alegando que el precio que se recoge en las escrituras no es el que hay que tener en cuenta para comprobar si un terreno ha perdido valor, sino que hay que acogerse a las estimaciones catastrales.Sin embargo, aunque no siempre son válidos, los tribunales están considerando que os valores de las escritura sí constituyen una prueba de la inexistencia de incrementos de valor.


Por eso, cuando se acredita una pérdida de ganancias, la justicia suele declarar la nulidad del cobro del impuesto y la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas  


Devolución de ingresos

Antes de la doctrina sentada por elConstitucional en 2017, los contribuyentes debían pagar la plusvalía cada vez que vendían o traspasaban una propiedad, hubiera o no beneficios. Ahora deben acreditar por la vía del recurso que su inmueble no se ha revalorizado. El Tribunal Supremo ha concluido este año que las liquidaciones no son nulas y contrarias a derecho de por sí, sino que son los afectados los que han de promover la revisión de dichos actos para que se les devuelvan los importes. En otros casos, si hay dudas las corporaciones paralizan los recibos, a expensas de la reforma legislativa para aclarar la confusión sobre el cobro en los casos donde no hay ganancias.

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